martes, 19 de octubre de 2010

OTRA MORAL DESDE OTRA ANTROPOLOGÍA (2: Ante todo, en conciencia)

Hola a todos/as.

Hoy os traigo al segunda parte de ese artículo que nos gustó tanto a todos de Juan Masiá Clavel SJ.

La primera parte, por si no os acordáis o no la leísteis es esta: OTRA MORAL DESDE OTRA ANTROPOLOGÍA. Esta nos hablaba sobre una Antropología que trata las relaciones carnales como algo malo en sí mismo.

Y esta segunda parte nos habla de la Conciencia como algo que debemos anteponer incluso a la Ley terrenal o de Dios. Os dejo con él:

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(Continúa la serie iniciada en el post del 12 de spetiembre sobre la necesidad de revisar a fondo los condicionamientos antropológicos negativos que han lastrado durante mucho tiempo la moral teológica.)

         Apunte 2:



El entonces joven teólogo Ratzinger escribía en 1966 así: “Por encima del papa como expresión de la reclamación vinculante de la autoridad eclesial se halla la propia conciencia, que es la que en primerísimo lugar debe ser obedecida, en contra incluso de las exigencias de la autoridad de la iglesia” (Lexikon f. Th.u. K., Konzilsband III, 328).


   En los manuales de moral teológica de los siglos XVII al XX predominaba el acento en la ley y en la obligación como vinculación externa de obediencia a la ley.
   En la literatura ascética se acentuaba demasiado la imagen de Dios como legislador y de la voluntad divina como fuente de la ley y fundamento de la obligación.
   En ese marco, la voz de la conciencia se reducía a menudo a preguntar cuál es la voluntad divina expresada a través de una ley y cómo aplicar deductivamente al caso concreto los principios legislados. Quedaba poco margen para el discernimiento inteligente y la decisión responsable por parte de un sujeto con autonomía, libertad y creatividad.
   En cambio el pensamiento antropológico sobre la autonomía de la persona proporciona una visión de la conciencia como voz que llama a la persona desde su propia interioridad a ser auténticamente consecuente consigo misma.
   Según formula el Concilio Vaticano II “la dignidad humana requiere que se actúe de acuerdo con una elección consciente y libre, es decir, siendo motivado el ser humano desde su interioridad personalmente, no por un impulso ciego interno, ni tampoco por una mera coacción externa” (Gaudium et spes n.16: Dignitas igitur hominis requirit ut secundum consciam et liberam electionem agat, personaliter scilicet ab intra motus et inductus, et non sub caeco impulsu interno vel sub mera coactione”).
   Esta concepción amplia y profunda de la conciencia brota de una antropología personalista capaz de concebir la ley como “orientación razonable hacia el bien común” (“ordinatio rationis ad bonum commune”, Thomas Aquinas,Summa theologiae, q.90, a.4), pero no de una concepción voluntarista de la ley, como la que algunos manuales presentaban en la línea de Suárez cuando dice que la ley es un “acto de voluntad justa y recta, mediante el cuál un superior quiere obligar a un inferior a hacer esto o aquello” (De Legibus et Legislatore Deo, cap. 12,4). Llega a decir Suárez que “lo sustancial de la ley es el mandato (imperium) procedente de la voluntad eficaz de obligar por parte de quien tiene potestad para ello” (id. Cap. 14,3).

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